Código de Procedimientos Penales Artículo 129 quater Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 129 quater.
Cuando la decisión de aplicar un criterio de oportunidad adquiera firmeza, se extinguirá la acción penal con respecto a la conducta de que se trate o al inculpado en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En los casos de la fracción III del artículo 129 Bis de este Código, se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad. Dicha suspensión se mantendrá hasta quince días después de que quede firme la sentencia respectiva, a fin de que el Ministerio Público o el juez, en su caso, resuelva definitivamente sobre la extinción de la acción penal. En caso de que la colaboración sea falsa, haya sido proporcionada con el propósito de obstaculizar la investigación u obtener un beneficio, cuando no resultare útil o idónea, el Ministerio Público la reanudará o solicitará la reanudación del proceso en cualquier momento. La suspensión mencionada no constituye obstáculo para la aplicación o continuación de medidas precautorias ni la de prisión preventiva.
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Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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